Hemeroteca :: 30/04/2010
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OPINIÓN
Última actualización 27/04/2010@06:40:32 GMT+1
En el artículo 16.1 de la Constitución se establece el derecho a la libertad religiosa. Para garantizar ese derecho es necesario aceptar los signos externos que manifiestan las creencias religiosas de todas las personas. Está claro que intentar que las alumnas musulmanas acudan al colegio sin velo islámico, es coartar su libertad.
Lo mismo ha acaecido en “el Tribunal de Estrasburgo que aceptó el recurso de Italia contra la sentencia que obliga a retirar los crucifijos de las aulas”

El ministro italiano de Exteriores acogió con "satisfacción" el hecho de que "hayan sido acogidos los numerosos y articulados motivos" que Italia ha alegado contra aquella sentencia.

Gabriel Roselló
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