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Última actualización 10/07/2010@03:03:24 GMT+1
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a pagar 100.000 euros a los familiares de una paciente que falleció tras ser sometida a una operación de rodilla en el Hospital 12 de Octubre de Madrid, informó la Asociación 'El Defensor del Paciente'.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, relata que la paciente, de 74 años, fue ingresada en el Hospital 12 de Octubre de Madrid el 8 de enero de 2006 para someterse a una artroplastia total de rodilla derecha. La mujer padecía obesidad mórbida, hipertensión y otras enfermedades que ocasionaron su calificación de alto riesgo quirúrgico.

La intervención quirúrgica se desarrolló con normalidad y la paciente fue remitida a la Unidad de Reanimación, donde permaneció once horas aproximadamente hasta que fue derivada a planta a cargo del Servicio de Traumatología en situación de estabilidad hemodinámica, ausencia de dolor y de sangrado, y signos de buena recuperación.

Una vez en planta, se le practicó la última valoración a las 00.30 horas del 10 de enero, pero posteriormente entró en coma sin que fuera advertido por nadie del Servicio hasta la mañana siguiente.

Pese a su traslado a la Unidad de Cuidados Intensivos, sufrió una encefalopatía anóxica y el 27 de octubre de 2007, tras pasar varios meses en coma vegetativo, falleció por los graves e irreversibles daños cerebrales.

La sentencia concluye que la paciente "requería un control más frecuente, sobre la tensión arterial al menos cada dos horas, dadas las gravísimas consecuencias de un posible bache hipotensivo". Añade que los antecedentes de la paciente permitían prever tal riesgo y aconsejaban la adopción de los medios para precaverla.

"La falta de una más estrecha vigilancia implica una omisión de las cautelas impuestas por la 'Lex artis ad hoc', determinando la antijuridicidad de la acción imputada a la Administración sanitaria", agrega.

Respecto a la ausencia de consentimiento informado adecuado añade que "la vulneración de las 'lex artis' por la falta de consentimiento informado queda subsumida en la infracción de las pautas del tratamiento en los términos ya indicados".

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