Última actualización 09/03/2012@12:04:30 GMT+1
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una parte de la Ordenanza del Ayuntamiento de Arganda del Rey de 2002 sobre Condiciones de Instalación y Funcionamiento de elementos y equipos de Telecomunicación y otros equipos que generan campos magnéticos, que se refiere a la prohibición de instalar antenas en la cercanía de determinados lugares.
El 14 de mayo de 2008 un juzgado de lo contencioso administrativo consideró que la prohibición para la instalación de antenas y otros equipos de telecomunicaciones que generen campos magnéticos a menos de 600 metros de viviendas o áreas A de protección ambiental era injustificada, desproporcionada e inmotivada.
El TSJM rechaza ahora el recurso presentado por Retevisión y tiene en cuenta la jurisprudencia anterior, especialmente, en el caso de Villalbilla, en la que una sentencia estableció que cuando pudiera haber superación de los límites de exposición establecidos en la normativa aplicable y en las instalaciones de equipos pertenecientes a redes de telecomunicación se adoptarán las medidas necesarias para garantizar las debidas condiciones de seguridad y la máxima protección a la salud de las personas.
Plantea además que la normativa estatal no contiene prohibición alguna, sino modulación en cuanto a las emisiones. "La adopción de dicha prohibición junto con el margen de discrecionalidad que se establecen en el resto del precepto, además de afectar a la seguridad jurídica incide en cuestiones ajenas a la competencia municipal, como es el establecimiento de los lugares o niveles de emisión, suponiendo una interferencia sustancial sobre la regulación estatal del dominio público radioeléctrico, cuya competencia corresponde en exclusiva al Estado", añade.
Según la sentencia, la Ley establece que en la planificación de las instalaciones radioeléctricas, los titulares de las mismas deberán tener en consideración de manera particular, la ubicación, características y condiciones de funcionamiento de las estaciones radioeléctricas, y deben minimizar en la mayor medida posible, los niveles de emisión sobre espacios sensibles, tales como escuelas, centros de salud, hospitales o parques públicos.
El tribunal entiende ajustada a derecho la calificación de los lugares sensibles, pero entiende injustificada, desproporcionada y sobre todo inmotivada la prohibición de la instalacaión de antenas, estaciones base, radioenlaces o de cualquier otro tipo relacionado con la telefonía móvil a menos de 200 metros de los citados espacios sensibles.